El Consejo de Gobierno celebrado este jueves, 29 de octubre de 2020, en Las Palmas de Gran Canaria ha aprobado el decreto ley de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia de la COVID-19, un texto legal que establece que para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de las Islas será preciso que los usuarios demuestren la realización, en el plazo máximo de 72 horas previas a su llegada, de un test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que no ha dado positivo como transmisor de esa enfermedad.
Canarias se convierte así en la primera comunidad autónoma española en promover a través de un decreto ley la realización de pruebas diagnósticas en el lugar de procedencia de cada turista, sin perjuicio de la posibilidad de que éstas puedan realizarse en los espacios que se pongan a disposición de tal fin con carácter previo a la entrada al establecimiento turístico de alojamiento.
La norma citada exime de la obligatoriedad de presentar un test de diagnóstico a los residentes canarios que declaren bajo su responsabilidad que no han abandonado el territorio de la comunidad autónoma en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, así como a los no residentes que acrediten mediante su documento de viaje la permanencia en las Islas en los 15 días previos a su llegada al establecimiento turístico.
La obligatoriedad de acreditar una prueba negativa de COVID-19 a las personas que lleguen a Canarias para alojarse en un establecimiento reglado será de aplicación a los 10 días de entrada en vigor de este decreto ley.